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Sala de Conciliación:

Es un mecanismo en el cual las personas podrán resolver anticipadamente sus conflictos sin la necesidad de judicializar el mismo.

En él, las partes podrán poner en conocimiento al árbitro conciliador de todos aquellos puntos donde existan discrepancias con la finalidad de incentivar los acuerdos que sea necesarios para el buen desenvolvimiento contractual; sus decisiones surtirán efectos entre partes y podrán ser ejecutables en el supuesto que se acuerde que se le dé fuerza definitiva mediante laudo debidamente motivado.

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Arbitraje:

Es el procedimiento mediante el cual, las partes de manera voluntaria acuerdan someter al conocimiento de árbitros el conflicto para que la misma sea resuelta de manera definitiva y con fuerza ejecutoria, mediante laudo motivado.

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Sala de Interpretación Causal y Contractual:

Es un mecanismo en el cual las partes podrán someter a conocimiento de los árbitros
que designen las mismas, aquellos puntos ambiguos de una relación contractual o causal que permita establecer, de forma vinculante, su interpretación y ejecución.

Este procedimiento no generará pronunciamientos de fondo ni futuros, si no será
empleado como mecanismo de aclaratoria de aquellas cláusulas contractuales

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